¿Apruebas la ratificación de Albert Clusella Vilaseca como miembro del Consejo Rector?
Grupo promotor
Consejo Rector
Calendario democrático
Asamblea General 2022
Ámbito participativo
Asamblea General
Resultados
Ratificación de Albert Clusella Vilaseca
A 2/10/2021 el Consejo Rector designó por unanimidad con carácter provisional Albert Clusella Vilaseca vocal del Consejo Rector, como sustituto de Mario Andrés López hasta la finalización de su mandato, el 24 de mayo de 2023.
Albert Clusella Vilaseca aceptó el cargo y declaró no incurrir en ninguna prohibición ni incompatibilidad de las que estipula la Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas.
Actualmente, el cargo consta inscrito en el Registro de Cooperativas.
Esta sustitución se formalizó en aplicación al artículo 56.2 de la Ley de Cooperativas de Cataluña, que dispone:
«Excepcionalmente, el consejo rector puede designar con carácter provisional un sustituto de un miembro cuando este deba cesar por causa de fuerza mayor y no hubiera ningún suplente nombrado. En todo caso, en la primera asamblea que se convoque es necesario que se ratifique el nombramiento del sustituto por el tiempo que le quedaba de mandato al sustituido o se acuerde el cese del sustituto y el nombramiento de un nuevo socio como miembro del consejo rector.»
Por consiguiente, esta designación requiere la ratificación por parte de la Asamblea o, en caso contrario, el acuerdo de cese del sustituto y el nombramiento de un nuevo socio como miembro del Consejo Rector.
Datos técnicos
Grupo promotor
Consejo Rector
Calendario democrático
Asamblea General 2022
Ámbito participativo
Asamblea General
Empieza la votación
18 de junio de 2022
La votación finaliza
18 de junio de 2022
Qué se decide
Ratificar a Albert Clusella Vilaseca como miembro del Consejo Rector
Contexto
Ratificación de Albert Clusella Vilaseca
A 2/10/2021 el Consejo Rector designó por unanimidad con carácter provisional Albert Clusella Vilaseca vocal del Consejo Rector, como sustituto de Mario Andrés López hasta la finalización de su mandato, el 24 de mayo de 2023.
Albert Clusella Vilaseca aceptó el cargo y declaró no incurrir en ninguna prohibición ni incompatibilidad de las que estipula la Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas.
Actualmente, el cargo consta inscrito en el Registro de Cooperativas.
Esta sustitución se formalizó en aplicación al artículo 56.2 de la Ley de Cooperativas de Cataluña, que dispone:
«Excepcionalmente, el consejo rector puede designar con carácter provisional un sustituto de un miembro cuando este deba cesar por causa de fuerza mayor y no hubiera ningún suplente nombrado. En todo caso, en la primera asamblea que se convoque es necesario que se ratifique el nombramiento del sustituto por el tiempo que le quedaba de mandato al sustituido o se acuerde el cese del sustituto y el nombramiento de un nuevo socio como miembro del consejo rector.»
Por consiguiente, esta designación requiere la ratificación por parte de la Asamblea o, en caso contrario, el acuerdo de cese del sustituto y el nombramiento de un nuevo socio como miembro del Consejo Rector.
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